Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 16.
Artículo 16.
Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios de la Carrera Diplomática que desempeñen cargos no permanentes:
a) De libre nombramiento del Jefe del Estado.
b) De confianza del Gobierno, con nombramiento por Decreto acordado en Consejo de Ministros.
c) Del Movimiento, con nombramiento por Decreto del Jefe Nacional, a propuesta del Ministro Secretario general del Movimiento.


