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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 16.

Artículo 16.

Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios de la Carrera Diplomática que desempeñen cargos no permanentes:

a) De libre nombramiento del Jefe del Estado.

b) De confianza del Gobierno, con nombramiento por Decreto acordado en Consejo de Ministros.

c) Del Movimiento, con nombramiento por Decreto del Jefe Nacional, a propuesta del Ministro Secretario general del Movimiento.

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