Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 18.
Artículo 18.
Procederá la situación de excedencia forzosa en los casos de reducción de plazas en la plantilla de la categoría respectiva, en los de reingreso de superumerarlos cuando no hubiere vacante en su categoría, y en cualquier otro de los supuestos previstos en la legislación general de funcionarios, si fuere de aplicación a la Carrera Diplomática.


