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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 20.

Artículo 20.

Los excedentes voluntarios figurarán en el Escalafón de la Carrera Diplomática sin número en el mismo puesto que ocupaban al pasar a tal situación, no percibirán sueldo ni gastos de representación ni otra clase de haberes y no se les computará el tiempo que permanezcan en dicha situación, La situación de excedencia voluntaria, prevista en el apartado b) del artículo 19, se concederá por un tiempo mínimo de un año.

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