Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 15 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 25.
Las vacantes que se produzcan en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase se proveerán con sujeción a dos turnos; (Derogado)
1.° Para los alumnos de la Escuela Diplomática que hayan concluido favorablemente el plan de estudios, los cuales se colocarán por orden de la propuesta elevada por el Claustro de la Escuela al efecto.
2.° Para el reingreso de excedentes o supernumerarios, si los hubiere, acumulándose en otro caso estas vacantes al turno primero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1977-1192 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1955 | Texto original | Leer |


