Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 30.
Artículo 30.
En los ascensos por elección se tendrán en cuenta los méritos excepcionales contraídos por los funcionarios, habida cuenta de las circunstancias que concurran en los servicios prestados.


