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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las categorías de la Carrera Diplomática serán las siguientes:

Embajadores.

Ministros plenipotenciarios de primera clase.

Ministros plenipotenciarios de segunda clase.

Ministros plenipotenciarios de tercera clase.

Consejeros de Embajada.

Secretarios de Embajada de primera clase.

Secretarios de Embajada de segunda clase.

Secretarios de Embajada de tercera clase.

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