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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 42.

Artículo 42.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática podrán solicitar licencia por enfermedad y para asuntos propios, de acuerdo con lo preceptuado en la legislación general sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado.

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