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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 48.

Artículo 48.

Los diplomáticos que, por acción u omisión, infrinjan cualquiera de los deberes que les impone el presente Reglamento o las demás Leyes y Reglamentos que les son aplicables, incurrirán en responsabilidad administrativa que les será exigida en vía disciplinarla, sin perjuicio de la penal o civil en que pudieren estar incursos.

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