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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 59.

Artículo 59.

Los cargos en lo Tribunales de Honor son irrenunciables y han de desempeñarse forzosamente, considerando esta precisión como acto de servicio.

Podrá estimarse la excusa del elegido que se funde en cualquiera de las causas que sirvan para la recusación. Si no resultare comprobada la excusa alegada, dará lugar a corrección disciplinaria por comisión de falta grave.

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