Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 67.
Artículo 67.
Los Tribunales de Honor se reunirán en Madrid, pero si fuere preciso que sus miembros se trasladaran al lugar de los actos objeto de investigación, tendrán derecho al abono de gastos de viaje y dietas reglamentarias.


