Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 25 de julio de 1961.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 69.
El funcionario de la Carrera Diplomática que contrajere matrimonio sin obtener previamente la licencia a que se refiere el artículo anterior, será dado de baja automáticamente en su Escalafón. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1961 En vigor | BOE-A-1961-14105 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1955 | Texto original | Leer |


