LexTotal

Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 25 de julio de 1961. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69.
El funcionario de la Carrera Diplomática que contrajere matrimonio sin obtener previamente la licencia a que se refiere el artículo anterior, será dado de baja automáticamente en su Escalafón. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1961 En vigor BOE-A-1961-14105 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1955 Texto original Leer

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →