Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 7.
Artículo 7.
Quienes sean nombrados Embajadores, pertenezcan o no a la Carrera Diplomática, conservaran vitaliciamente el título, honores y procedencia correspondientes a tal dignidad.
Los Ministros plenipotenciarios designados Embajadores disfrutaran únicamente el título, honores y procedencia mientras desempeñen el cargo y exclusivamente en el país o en el Organismo internacional en que estén acreditados.


