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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 76.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 26 de abril de 1962. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76.
El ingreso en la Escuela Diplomática será por el sistema de rigurosa oposición entre españoles de origen, varones, mayores de edad y menores de treinta años, de buena conducta e irreprochables antecedentes morales y sociales. que gocen de perfecta salud y carezcan de grave defecto físico y que posean los Títulos de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas. Económicas y Comerciales, y reúnan además las condiciones que se detallen en la convocatoria. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1382 Leer Qué cambió
26 de abril de 1962 BOE-A-1962-6822 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1955 Texto original Leer

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