Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 26 de abril de 1962.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 76.
El ingreso en la Escuela Diplomática será por el sistema de rigurosa oposición entre españoles de origen, varones, mayores de edad y menores de treinta años, de buena conducta e irreprochables antecedentes morales y sociales. que gocen de perfecta salud y carezcan de grave defecto físico y que posean los Títulos de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas. Económicas y Comerciales, y reúnan además las condiciones que se detallen en la convocatoria. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 1968 En vigor | BOE-A-1968-1382 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1962 | BOE-A-1962-6822 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1955 | Texto original | Leer |


