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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 77.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 26 de abril de 1962. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77.
Los ejercicios de la oposición para el ingreso en la Escuela Diplomática constarán de las siguientes pruebas:
1.ª Una prueba de aptitud que consiste en demostrar conocimientos suficientes de los idiomas inglés y francés, que se exigirán con el carácter de obligatorios, pudiendo también el examinando presentar, como facultativa, cualquier otra lengua viva,
2.ª Un ejercicio escrito en castellano sobre un temario de cultura general, que constará de dos partes: una que se hará pública en el momento de la convocatoria y otra que se mantendrá secreta hasta el acto del examen.
Aquéllos que aprueben el ejercicio de idiomas o el de cultura general no tendrán necesidad de pasar de nuevo, esa prueba en ulteriores oposiciones.
3.ª Ejercicios orales, que versarán sobre las siguientes materias: Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Político, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Historia de las Relaciones Internacionales, Estructura Económica Mundial y de España, Economía Política y Hacienda Pública.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1382 Leer Qué cambió
26 de abril de 1962 BOE-A-1962-6822 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1955 Texto original Leer

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