Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 78.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 30 de noviembre de 1968.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 78.
Al finalizar los ejercicios el Director de la Escuela Diplomática elevará al Ministro de Asuntos Exteriores propuesta por orden de méritos de los aspirantes que pasen a ser nombrados alumnos de la Escuela Diplomática. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 1968 En vigor | BOE-A-1968-1382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1955 | Texto original | Leer |


