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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 79.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 30 de noviembre de 1968. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79.
Los aspirantes que sean nombrados alumnos de la Escuela Diplomática seguirán en dicho Centro dos cursos de carácter eminentemente práctico sobre las materias de la especialidad, que se fijarán en el oportuno Reglamento de Estudios, sin que puedan ser abreviados por ningún motivo dichos cursos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1382 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1955 Texto original Leer

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