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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 80.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 30 de noviembre de 1968. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80.
Al final de cada curso, los alumnos sufrirán riguroso examen de aprovechamiento. Aquéllos que fueren eliminados en cualquier de los cursos por dos veces consecutivas serán dados de baja como alumnos de la Escuela Diplomática. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1382 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1955 Texto original Leer

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