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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 30 de noviembre de 1968. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
El régimen establecido en el capítulo XII será de aplicación a los alumnos de la Escuela Diplomática. Si la mujer con quien el candidato a ingreso en la Escuela hubiere contraído matrimonio no reuniere las condiciones requeridas a la esposa del Diplomático, quedará automáticamente excluido aquél de la lista de aspirantes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1961 En vigor BOE-A-1961-14105 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 1968 BOE-A-1968-1382 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1955 Texto original Leer

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