Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 30 de noviembre de 1968.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 81.
El régimen establecido en el capítulo XII será de aplicación a los alumnos de la Escuela Diplomática. Si la mujer con quien el candidato a ingreso en la Escuela hubiere contraído matrimonio no reuniere las condiciones requeridas a la esposa del Diplomático, quedará automáticamente excluido aquél de la lista de aspirantes. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1961 En vigor | BOE-A-1961-14105 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 1968 | BOE-A-1968-1382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1955 | Texto original | Leer |


