Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 101.
Artículo 101.
Los ganados españoles que para aprovechar pastos se exporten con carácter temporal a país vecino serán reconocidos por el Inspector Veterinario de la frontera, y si su estado sanitario es satisfactorio les dotará del certificado sanitario de exportación a que se refiere el artículo 102 de este Reglamento.
Dichos ganados, al regresar a España, recibirán el mismo reconocimiento sanitario que si fuesen extranjeros.


