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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 103.

Artículo 103.

La Dirección General de Ganadería, previo informe del Consejo Superior Veterinario, podrá prohibir la exportación de ganados y aves cuando lo justifique el riesgo de propagar a otros países alguna enfermedad infecto-contagiosa en el ganado existente en España.

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