Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 116.
Artículo 116.
Tan pronto como el Alcalde reciba del Veterinario del término el informe de la visita a que alude el artículo 113, dispondrá con toda urgencia lo necesario para que se cumplan el aislamiento y demás medidas impuestas por este Reglamento con respecto a los animales enfermos y sospechosos, que quedarán aislados en la zona considerada como infecta.


