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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 128.

Artículo 128.

El período de aislamiento se mantendrá hasta que, muerto o curado el último enfermo, transcurra el plazo fijado por este Reglamento para considerar extinguida la enfermedad.

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