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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 155.

Artículo 155.

Sin perjuicio de la aplicación de los créditos de que dispongan el Ministerio de Agricultura en los Presupuestos generales del Estado con destino a la lucha estatal contra las epizootías, los gastos correspondientes a las indemnizaciones por sacrificio de animales serán cubiertos con créditos del Estado, reembolsables por los propios ganaderos mediante un canon de Higiene Pecuaria establecido para cada caso por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura.

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