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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 162.

Artículo 162.

Los Municipios, Diputaciones provinciales, Organismos sindicales, etc., deben estimular la apertura o crear a sus expensas instalaciones industriales para el aprovechamiento de los cadáveres de los animales. En las zonas donde se instalen será obligatoria la destrucción de los cadáveres de animales y decomisos de los mataderos en los citados establecimientos. La Dirección General de Ganadería determinará la amplitud de la zona a que afecte esta medida.

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