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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 165.

Artículo 165.

Las condiciones que han de reunir estos establecimientos son las siguientes:

a) Suelos y paredes impermeables, y convenientemente ventiladas las dependencias.

b) Agua corriente y desagües con fosa de depuración de los líquidos residuales.

c) Elementos y medios de desinfección y desinsectación.

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