Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 165.
Artículo 165.
Las condiciones que han de reunir estos establecimientos son las siguientes:
a) Suelos y paredes impermeables, y convenientemente ventiladas las dependencias.
b) Agua corriente y desagües con fosa de depuración de los líquidos residuales.
c) Elementos y medios de desinfección y desinsectación.


