Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 167.
Artículo 167.
La Autoridad municipal cuidará del exacto cumplimiento de cuanto se refiere en este Capítulo, y los Inspectores Veterinarios titulares vigilarán para que la destrucción se efectúe en condiciones de completa garantía y seguridad para el ganado y explotaciones pecuarias de la localidad.


