LexTotal

Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 167.

Artículo 167.

La Autoridad municipal cuidará del exacto cumplimiento de cuanto se refiere en este Capítulo, y los Inspectores Veterinarios titulares vigilarán para que la destrucción se efectúe en condiciones de completa garantía y seguridad para el ganado y explotaciones pecuarias de la localidad.

← Artículo 166 Índice Artículo 168 →