Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 170.
Artículo 170.
Las pieles de los animales muertos a consecuencia de enfermedad infecto-contagiosa salvo los casos especiales en que se previene su destrucción, serán desinfectadas por el procedimiento aprobado por la Dirección General de Ganadería.


