Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 177.
Artículo 177.
Queda facultada la Dirección General de Ganadería para decretar en las distintas especies de animales tratamientos sanitarios obligatorios profilácticos o curativos en los siguientes casos:
a) Para combatir sistemáticamente focos enzoóticos de enfermedades de tipo telúrico o que en su persistencia juegue papel destacado la contaminación por el suelo.
b) Para combatir ocasionalmente focos epizoóticos de gran poder difusivo.
c) Para extinguir parasitosis ligadas a las condiciones ecológicas que por su importancia lo requiera.


