Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 181.
Artículo 181.
Al tener conocimiento, por los Servicios Provinciales de Ganadería, de la presencia de alguna enfermedad epizoótica de gran poder difusivo, la Dirección General de Ganadería podrá decretar el tratamiento sanitario obligatorio de urgencia en zonas que rebasen las de inmunización para garantizar la no difusión de la enfermedad al resto de la nación.


