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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 19.

Artículo 19.

Para solicitar la obtención del título citado, el propietario de la explotación dirigirá instancia a la Dirección General de Ganadería haciendo constar especie y número de animales y datos de identificación de éstos, acreditando mediante certificado del Veterinario que asista al ganado, que la explotación está sanitaria y normalmente atendida por dicho facultativo.

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