Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 191.
Artículo 191.
Al declararse oficialmente una epizootia, los Servicios Provinciales de Ganadería señalarán la periodicidad con que los Veterinarios titulares han de dar cuenta de la marcha de la misma y de las novedades que ocurriesen.


