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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 193.

Artículo 193.

Con igual periodicidad que la establecida en el artículo 190, los Veterinarios titulares enviarán a los Servicios Provinciales de Ganadería, y éstos a la Dirección General del Ramo, un estado resumen de las vacunaciones practicadas en su partido veterinario durante el mes anterior con expresión de la enfermedad contra la que se previene, especie y número de animales tratados, laboratorio preparador, productos empleados, lote de los mismos y accidentes postvacunales si los hubiera.

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