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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 201.

Artículo 201.

Las Memorias correspondientes con los informes del Laboratorio Pecuario Regional, Servicio Provincial de Ganadería y Consejo Superior Veterinario pasarán a la Dirección General de Ganadería para su redacción definitiva y publicación consiguiente.

Los Veterinarios titulares facilitarán los datos y cumplimentarán los cuestionarios precisos para la confección del «Mapa Epizootológico Nacional».

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