Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 201.
Artículo 201.
Las Memorias correspondientes con los informes del Laboratorio Pecuario Regional, Servicio Provincial de Ganadería y Consejo Superior Veterinario pasarán a la Dirección General de Ganadería para su redacción definitiva y publicación consiguiente.
Los Veterinarios titulares facilitarán los datos y cumplimentarán los cuestionarios precisos para la confección del «Mapa Epizootológico Nacional».


