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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 21.

Artículo 21.

Cuando la explotación corresponda a ganado vacuno lechero, los equipos veterinarios realizarán en sus trabajos las siguientes pruebas diagnósticas con carácter obligatorio:

a) Prueba serológica de aglutinación para determinar la brucelosis.

b) Intradermorreacción tuberculínica.

c) Investigación de tricomoniasis y perineumonía.

d) Pruebas demostrativas de mamitis infecciosa.

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