Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 220.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1976 y la del 7 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 220.
Las Autoridades y funcionarios que infrigieren las disposiciones de este Reglamento referente a la importación de ganados, productos derivados y materias contumaces, o dificultaran su aplicación, incurrirán en la multa de 5.000 30,05 a 100.000 pesetas, 601,01 euros, sin perjuicio de las demás correcciones disciplinarias establecidas.
Los particulares que contribuyeran a la infracción de dichas disposiciones serán castigados con la mitad de la multa señalada anteriormente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21531 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1976 | BOE-A-1976-14036 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


