Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 221.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1976 y la del 7 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 221.
Los que, ejerciendo actos de intrusismo profesional, contribuyeran al incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento incurrirán en multa de 2.500 15,03 a 100.000 pesetas, 601,01 euros, con independencia de la sanción penal que determina el Código correspondiente.
Podrá considerarse como un acto de intrusismo, comprendido en el párrafo anterior, la práctica por personal no veterinario de vacunaciones preventivas o de tratamientos con productos biológicos en toda clase de ganados, tanto si fuera de carácter voluntario como obligatorio. Cuando se trate de productos contagíferos, creadores de focos de infección, la multa a aplicar será la máxima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21531 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1976 | BOE-A-1976-14036 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


