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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 222.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 19 de octubre de 1976. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 222.
Los Laboratorios productores de sueros y vacunas, sus Delegaciones, depósitos y farmacias que vendieren productos biológicos destinados al tratamiento profiláctico o curativo de las enfermedades infecto-contagiosas del ganado sin obedecer a prescripción facultativa, incurrirán en multas de 250 a 2.500 a 100.000 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-5653 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1976 BOE-A-1976-14036 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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