Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 222.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 19 de octubre de 1976.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 222.
Los Laboratorios productores de sueros y vacunas, sus Delegaciones, depósitos y farmacias que vendieren productos biológicos destinados al tratamiento profiláctico o curativo de las enfermedades infecto-contagiosas del ganado sin obedecer a prescripción facultativa, incurrirán en multas de 250 a 2.500 a 100.000 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-5653 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1976 | BOE-A-1976-14036 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


