Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 224.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 19 de octubre de 1976.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 224.
Las transgresiones de este Reglamento no penadas expresamente en los artículos anteriores se castigarán con la multa de 50 a 2.500 a 100.000 pesetas si la falta es producida por particulares y de 100 a 5.000 a 100.000 pesetas si fueren cometidas por Autoridades y funcionarios.
Si de la infracción resultase una infección o contagio en los animales, serán aplicables las sanciones del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que puedan ejecutar los perjudicados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21531 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1976 | BOE-A-1976-14036 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


