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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 224.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1976 y la del 7 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 224.
Las transgresiones de este Reglamento no penadas expresamente en los artículos anteriores se castigarán con la multa de 2.500 15,03 a 100.000 pesetas 601,01 euros si la falta es producida por particulares y de 5.000 30,05 a 100.000 pesetas 601,01 euros si fueren cometidas por Autoridades y funcionarios.
Si de la infracción resultase una infección o contagio en los animales, serán aplicables las sanciones del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que puedan ejecutar los perjudicados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1976 BOE-A-1976-14036 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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