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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 226.

Artículo 226.

Si de las infracciones cometidas se desprendieran responsabilidades penales, los Gobernadores civiles, Presidentes de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario o Jefes de los Servicios Provinciales de Ganadería pasarán el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.

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