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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 228.

Artículo 228.

Las multas serán satisfechas en papel de pagos al Estado en los Servicios Provinciales de Ganadería, concediéndose un plazo de veinte días, contados desde la notificación comunicatoria, para hacerlas efectivas; transcurrido dicho plazo, se procederá a la exacción por la vía de apremio administrativa, previa, en su caso, autorización del Ministerio de Hacienda.

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