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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 238.

Artículo 238.

Se considerará clínicamente extinguido el foco cuando hayan transcurrido quince días sin la presentación de nuevos casos y se hayan cumplimentado las medidas pertinentes.

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