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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 248.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 19 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 248.
Presentada la pullorosis en una explotación avícola, se adoptarán las siguiente medidas:
a) Sacrificio y destrucción inmediata por cremación de los pollos enfermos. Los sospechosos podrán ser sometidos al tratamiento adecuado, eliminándose de la explotación aquellos que al alcanzar los cinco meses de edad den reacción positiva a la prueba de suero-aglutinación específica.
b) Desinfección rigurosa de las incubadoras, criaderos, comederos, bebederos y demás utensilios utilizados en la crianza de los polluelos.
c) Todas las aves de la explotación de edad superior a cinco meses serán sometidas a la prueba de suero-aglutinación específica. Las aves que den reacción positiva se sacrificarán en el plazo de diez días, pudiendo ser aprovechadas para el consumo. La prueba de suero-aglutinación se repetirá con intervalos de un mes, hasta alcanzar en dos pruebas consecutivas resultados negativos en todas las aves.
d) No podrán ser incubados los huevos de gallinas que hayan reaccionado positivamente a la prueba de suero-aglutinación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1995-1235 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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