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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 267.

Artículo 267.

Queda prohibido a las personas atacadas de fiebre ondulante el dedicarse a la custodia y ordeño de vacas, ovalas y cabras. Asimismo se prohíbe a los pastores encargados de la custodia de reses aisladas el ordeño y asistencia de las sanas.

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