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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 273.

Artículo 273.

Se considerará extinguida la infección en una explotación ganadera cuando hayan sido eliminados todos los animales enfermos, se haya practicado una rigurosa desinfección y los restantes animales que convivían con los enfermos se hayan sometido a tuberculinización en dos pruebas consecutivas con intervalo de tres meses, con resultados negativos.

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