Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 276.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 276.
Declarada esta enfermedad se procederá inmediatamente al aislamiento de los équidos que presenten síntomas clínicos de muermo y todos los que con ellos hayan convivido. En ellos se practicará la prueba de maleinización procediéndose al sacrificio con destrucción de la piel de aquellos que, presentando síntomas clínicos de muermo, reaccionen positivamente a dicha prueba alérgica. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


