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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 277.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 277.
Los équidos que presentando síntomas clínicos sospechosos de muermo reaccionen negativamente a la prueba de maleinización, serán sometidos al análisis serológico, para lo cual se remitirá al Laboratorio Pecuario regional la muestra de sangre correspondiente. Si el resultado del análisis fuera positivo se procederá al sacrificio del animal. Si el análisis fuera dudoso se practicará una nueva prueba de maleinización, utilizando la vía intradérmica; si ésta resultara positiva se sacrificará el animal, y si fuera dudosa quedará sometido a vigilancia sanitaria por espacio de un mes transcurrido el cual se repetirán las pruebas alérgicas.
Se declararán sanos aquellos animales que, con resultados analíticos dudosos, en las pruebas alérgicas finales se muestren totalmente negativos.
La sangre para practicar la prueba serológica será obtenida siempre antes de verificar la prueba subcutánea, la que no podrá ser practicada más que en los casos expresamente autorizados por la Dirección General de Ganadería, quedando prohibida en cualquier caso la realización de estas pruebas sin conocer el resultado del análisis serológico.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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