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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 278.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 278.
Los équidos que hayan convivido con otros claramente muermosos serán sometidos a la maleinización; si ésta resultara negativa, el animal será considerado como sano y si ésta fuera positiva, se confirmará el diagnóstico, remitiendo seguidamente al Laboratorio Pecuario regional muestra de sangre, para su análisis; si este análisis fuese positivo se procederá al sacrificio. Cuando la maleinización se estimara dudosa la prueba analítica subsiguiente fuera positiva o también dudosa, se practicará una nueva maleinización por vía intradérmica o subcutánea, siguiendo el mismo criterio para juzgar al animal que el marcado en el artículo anterior. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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