Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 278.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 278.
Los équidos que hayan convivido con otros claramente muermosos serán sometidos a la maleinización; si ésta resultara negativa, el animal será considerado como sano y si ésta fuera positiva, se confirmará el diagnóstico, remitiendo seguidamente al Laboratorio Pecuario regional muestra de sangre, para su análisis; si este análisis fuese positivo se procederá al sacrificio. Cuando la maleinización se estimara dudosa la prueba analítica subsiguiente fuera positiva o también dudosa, se practicará una nueva maleinización por vía intradérmica o subcutánea, siguiendo el mismo criterio para juzgar al animal que el marcado en el artículo anterior. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


