Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 280.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 280.
Al comprobarse un caso de muermo, y adoptadas las medidas necesarias, se dará cuenta de ello por la Jefatura a los Servicios provinciales de Ganadería a las Jefaturas provinciales de Sanidad. (Derogado)
El Servicio provincial de Ganadería dará cuenta de la presentación de esta enfermedad a la Dirección General del ramo, y ésta, a su vez, lo pondrá en conocimiento de la Inspección General de Veterinaria Militar del Ministerio del Ejército.
Recíprocamente, la presentación de muermo en efectivos del Ejército será comunicada por la Inspección General de Veterinaria Militar a la Dirección General de Ganadería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


