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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 280.

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Artículo 280.
Al comprobarse un caso de muermo, y adoptadas las medidas necesarias, se dará cuenta de ello por la Jefatura a los Servicios provinciales de Ganadería a las Jefaturas provinciales de Sanidad.
El Servicio provincial de Ganadería dará cuenta de la presentación de esta enfermedad a la Dirección General del ramo, y ésta, a su vez, lo pondrá en conocimiento de la Inspección General de Veterinaria Militar del Ministerio del Ejército.
Recíprocamente, la presentación de muermo en efectivos del Ejército será comunicada por la Inspección General de Veterinaria Militar a la Dirección General de Ganadería.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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