Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 281.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 281.
Los animales sometidos a aislamiento y declarados sanos quedarán bajo la observación del Veterinario titular, permitiéndose dedicarlos al trabajo, pero no autorizándoles beber en los abrevaderos comunes ni entrar en caballerizas distintas a las que tenían señaladas hasta tanto hayan transcurrido seis meses de la fecha en que convivieron con los enfermos y después de haber sido practicada una nueva maleinización con resultado negativo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


