LexTotal

Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 281.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 281.
Los animales sometidos a aislamiento y declarados sanos quedarán bajo la observación del Veterinario titular, permitiéndose dedicarlos al trabajo, pero no autorizándoles beber en los abrevaderos comunes ni entrar en caballerizas distintas a las que tenían señaladas hasta tanto hayan transcurrido seis meses de la fecha en que convivieron con los enfermos y después de haber sido practicada una nueva maleinización con resultado negativo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

← Artículo 280 Índice Artículo 282 →